martes, 22 de junio de 2010

EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE EL HIERRO


EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE EL HIERRO
Documento de Aprobación Inicial_22 de abril de 2010 (Notas para una conferencia)

El Plan Insular de Ordenación de El Hierro define el modelo de organización y utilización territorial de la isla para garantizar su desarrollo sostenible, hacia cuya consecución deberán dirigirse coordinadamente las actuaciones públicas y privadas.

El documento de aprobación inicial presenta modificaciones limitadas respecto al Plan Insular vigente, relacionadas con la mejora de la operatividad y corrección de aspectos de gestión territorial así como algunos cambios relacionados con oportunidades de desarrollo socioeconómico de la isla siguiendo siempre las bases marcadas en el Proyecto de Territorio definido por el propio modelo y que combina las variables estratégicas de economía, población y territorio.

Para conseguir este objetivo principal se ha revisado en su totalidad el inventario ambiental, incorporando nuevos aspectos como el análisis de los riesgos potenciales a la población, el análisis de la adecuación de la planificación territorial que los Espacios Naturales Protegidos han tenido los últimos años, el desarrollo de Unidades Ambientales Homogéneas que permitieran una Zonificación Ambiental cuyo objetivo último es definir el desarrollo de los usos en el territorio para que sus características eco-ambientales se vean afectadas en la menor medida posible. Además se han realizado nuevos estudios sobre las potencialidades económicas que ofrecen los recursos naturales y socioculturales de la isla, así como, en un marco macroeconómico, las distintas posibilidades estratégicas para los próximos años.

A partir de este inventario y estudios complementarios se ha conseguido definir una Zonificación Ambiental, tanto marina como terrestre, tal y como demanda la legislación ambiental canaria y hacerla coincidir en un alto porcentaje con las propuestas de desarrollo territorial a través de las Áreas de Regulación Homogénea. Toda esta revisión se ha realizado teniendo en cuenta toda la legislación vigente, así como la incorporación de las determinaciones del planeamiento territorial aprobado y desarrollado con gran consenso social y económico como el Plan Territorial Turístico.

Por otra parte, los posibles efectos sobre el medio ambiente, su corrección y protección (programa de seguimiento) se han valorado desde la perspectiva estratégica que deben tener los Planes Insulares de Ordenación, quedando en buena medida diferida a los instrumentos de desarrollo la concreción de las medidas, al ofrecer éstos un mayor grado de detalle. En cualquier caso el Plan Insular de Ordenación de El Hierro, ofrece un marco general al que deberán ajustarse dichos instrumentos, cumpliendo por tanto con su cometido de marco estratégico, que homogeniza y estructura la escala insular.

Se han redefinido las Áreas de Regulación Homogénea de Asentamiento Tradicional I y II con la voluntad de flexibilizar la delimitación y ordenación de los Asentamientos Rurales y Agrícolas por parte de los Ayuntamientos a través de sus Planes Generales de Ordenación y de esta forma potenciar la concentración de la residencia, como lo determinan las Directrices de Ordenación General.

Se han definido las Áreas de Regulación Homogénea de Desarrollo Turístico sin carga alojativa (G1), de Desarrollo Residencial (G2), de Desarrollo Turístico (G3), y de Desarrollo Industrial (G4), a través de criterios exclusivamente ambientales y de oportunidad.

En atención a las necesidades y a la búsqueda de la mejora de la gestión ambiental de la actividad industrial en la isla se ha redefinido el modelo de Áreas de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial previsto, situándose estratégicamente su posición insular en El Majano, en El Matorral, en Montaña Tamasina y en El Pinar, para el desarrollo industrial de los próximos años.

El PIOH establece el crecimiento en 2.250 camas turísticas para el medio-largo plazo (8 años), hasta llegar a un techo de 4.400 que incluye las ya existentes tanto regladas como las susceptibles de legalización, que deberán distribuirse en el primer trienio con sujeción a los criterios e indicaciones que establece el Plan Insular de Ordenación. (De las 2.250 camas, 960 se asignan a las áreas de extensión en las Zonas Turísticas, las cuales no se someten a ritmo alguno de crecimiento, y las 1290 restantes, con un techo máximo de 200 camas anuales.

Para aproximarse a una localización de las nuevas plazas equilibrada y ajustada a las características actuales y a las potencialidades de cada territorio, el Plan Insular establece como criterio y marco para el reparto del crecimiento anual la siguiente distribución a largo plazo, en los siguientes Ámbitos Insulares: el 35% en El Golfo, al 40% en el Norte, (Valverde y Costa ) y al 25% en el Sur.
En consecuencia, el Plan Insular de Ordenación, señala diferentes unidades territoriales donde ya tiene lugar una actividad turística alojativa o de equipamiento complementario y aquellas en las que se considera se puede desarrollar la misma.

Dentro de las Zonas Turísticas, se diferencian:

- Zonas Turísticas A: Pólos Turísticos Ambientales. Se recogen, de acuerdo con una estrategia de reequilibrio territorial, los cuatro Polos Turístico-Ambientales (La Restinga, El Tamaduste, Pozo de la Salud, y las Puntas) al objeto de concentrar una oferta innovadora y de calidad, de carácter mayoritariamente hotelero (4 y 5 estrellas) y una fuerte dotación de ocio y recreo –o recursos histórico culturales-, con valores ambientales reseñables a recuperar, mantener y potenciar, integrado con su entorno rural.

- Zonas Turísticas B: Áreas Singulares. Son aquellas aptas para el desarrollo, que se encuentran aisladas y/o alejadas de los ámbitos de influencia de las áreas consolidadas, y sin relación territorial con éstas. Igualmente, dentro de las mismas el Plan Insular de Ordenación habilita para la clasificación de nuevos suelos urbanizables, sin perjuicio de que se opte por su implantación en suelo rústico.
Estas áreas coinciden con las Áreas de Regulación Homogénea de desarrollo turístico (G3):Tancajote-Calcosas Oeste, Las Playecillas, La Caleta Sur y Timijiraque Oeste
En estas áreas es posible la implantación de hoteles y apartamentos con categoría igual o superior a tres estrellas o llaves.

El Plan Insular de Ordenación, ha mejorado las delimitaciones de las Áreas de Regulación Homogénea de Protección Económica y como consecuencia las definiciones de los distintos suelos agrícolas, con el objeto de reconocer la realidad existente y permitir que siga funcionando uno de los principales activos del paisaje insular.
El Plan Insular de Ordenación define un Proyecto de Territorio basado en el respeto y la convivencia con el medio ambiente, recuperando gran parte de los objetivos ambientales ya previstos en el Pan Insular vigente e incorporando los necesarios para estar en coherencia con el modelo de desarrollo sostenible determinado por las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

Durante el proceso de reflexión y profundización en las necesidades y realidad territorial de la Isla de El Hierro han ido surgiendo propuestas, orientadas a la mejor adaptación del Plan Insular de Ordenación al territorio, reduciendo sus afecciones a la vez que se cubren las necesidades de la población, y afectando en la menor medida posible las vulnerabilidades del sistema. En este sentido se plantea el soterramiento de las infraestructuras energéticas en áreas industriales y en el cierre del anillo energético insular, la propuesta del Túnel de El Verodal, el desarrollo de la central hidro-eólica, etc. Estas propuestas generan en conjunto un menor impacto, propiciando una mayor integración mediante el desarrollo de medidas como el soterramiento, la gestión y control de las actuaciones, la optimización de tiempos y ciclos de acuerdo a los valores ambientales, etc.., manteniendo la idea final de una isla autosuficiente energéticamente.

A todo ello han contribuido las observaciones y sugerencias aportadas durante los periodos de exposición pública y consulta interadministrativa, por los particulares, por las administraciones y por las entidades consultadas y que han permitido concertar las propuestas del Plan Insular de Ordenación según el documento que se presenta a su Aprobación Inicial.

sobre Patrimonio prefiero que lo haga Sixto.

Aquí puedes ver el Plan Insular y los diferentes documentos que lo componen
. Salu2

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