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jueves, 1 de mayo de 2014

Kathrine Switzer cuenta como vivió el maratón de Boston de 1967








martes, 26 de julio de 2011

Declaración Universal de los Derechos Urbanos



No me puedo resistir a hacerme eco de esta iniciativa de la que tengo conocimiento gracias al grupo #URBANISMOREALYA que se ha creado en facebook hace algunas semanas. Según nos informan en la propia web "la Declaración de Derechos Urbanos es un proyecto pedagógico abierto para reflexionar sobre nuestras ciudades, desarrollando el ehttp://www.blogger.com/img/blank.gifspíritu crítico, aprendiendo a priorizar y gestionar lo colectivo y valorando lo que tenemos". Es un proyecto colaborativo que trata de incluir a todos (a los que piensan, a los gobiernan o viven la ciudad)

Los entrevistados tratan de proponer:
- Un Derecho Urbano que habría que proteger
- Un Derecho a conquistar
- Qué se debería erradicar

Para trabajar entorno a los Derechos Urbanos, estan testando diferentes metodologías a través de Workshops, entrevistas de calle y los vídeos que se pueden (y deben) enviar. Y en twitter, conversando con el hashtag #derechosurbanos

jueves, 15 de abril de 2010

Carta de Rio de Janeiro: El DERECHO a la CIUDAD

Rio de Janeiro invita a los participantes del FUM5 (Quinto Foro Urbano Mundial) a reafirmar el llamado por ciudades justas, democráticas, sustentables y humanas. Es necesario reconocer el Derecho a la Ciudad como un nuevo paradigma político, cultural, económico y socio-ambiental para la reconstrucción de nuestras ciudades, particularmente en sus dimensiones políticas y culturales. El derecho a la ciudad invita a la aceptación universal de la realidad actual de que el mundo se tornó urbano y que en este milenio las personas se mudarán a las ciudades más que nunca antes. Eso debe ser visto como una oportunidad y no como una crisis. Ese proceso demanda una perspectiva de lo que es el Derecho a la Ciudad.

Para alcanzar esto, Rio de Janeiro invita a todos los participantes a asegurar que:

1)El Derecho a la Ciudad debe construirse como un derecho colectivo de las generaciones presentes y futuras a una ciudad sustentable, sin discriminación de género, edad, raza, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como de preservar su memoria e identidad cultural.

2)El Derecho a la Ciudad deber tener como principios la gestión democrática de las ciudades, la función social de la propiedad y las funciones sociales de la ciudad para la promoción de políticas de desarrollo urbano que sean incluyentes.

3)El Derecho a la Ciudad debe garantizar que las funciones sociales de la propiedad y de la ciudad deben ser orientadas a asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades para todos sus habitantes.

4)Para la consagración del Derecho a la Ciudad las ciudades deben ser comprendidas como un espacio y lugar privilegiado del ejercicio de la ciudadanía y de la democracia como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, justo y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades a sus ciudadanos comprendidos como todas las personas que habitan de forma permanente o transitoria en las ciudades.

5)Para la consagración del Derecho a la Ciudad deben ser creados y fortalecidos los espacios institucionales con representación de los diversos segmentos de la sociedad con poder de decisión sobre asuntos estratégicos como presupuestos, planes directores, proyectos de gran impacto, mega eventos, recuperación de áreas degradadas, gestión de áreas de protección ambiental y de patrimonios históricos y culturales.

6)Las organizaciones internacionales, nacionales y locales con responsabilidades institucionales en la promoción, implementación y monitoreo de las políticas de desarrollo urbano deben promover la consagración del Derecho a la Ciudad por medio de la generación de políticas públicas que aseguren el acceso al suelo, viviendas adecuadas, infraestructura y equipamiento social y a los mecanismos y las fuentes de financiamiento suficientes y sustentables.


Este documento fue presentado a la Comisión Consultiva del FUM5 por los movimientos sociales, el 25 de marzo de 2010.

Vía generourban
La fotografía es de Noé Pineda Arredondo

martes, 7 de abril de 2009

I Congreso Canario de Derecho Urbanístico


La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias cumple 10 años y la recientemente constituida Asociación Canaria de Derecho Urbanístico lo celebra organizando el I Congreso Canario de Derecho Urbanístico.

Así lo presentan: La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), constituyó un importante hito tanto en la formación de nuestro derecho urbanístico propio -dotándonos de un texto completo único-, como por el carácter innovador de muchas de sus determinaciones, abogando por una nueva cultura urbanística que dirigiese la acción de los poderes públicos hacía un efectivo Gobierno del Territorio, en el que, con una visión integral, se potenciasen la cooperación y colaboración interadministrativa, y, al mismo tiempo, se propiciase la máxima participación ciudadana...

Toda la información aquí
Esperemos que sea un feliz cumpleaños. Salu2

Vía geografosdecanarias